Ley que Modifica la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y crea el Registro de deudores de pensión de alimentos.
(Boletín N°14.077-18)

Con fecha 18 de noviembre de 2021, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, la cual modifica sustantivamente la Ley N°14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, como asimismo, modifica el Código Civil, la Ley N°20.066 sobre violencia intrafamiliar, la Ley N°19.620 sobre adopciones, la Ley N°16.618 de menores y la Ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. La finalidad de esta norma es perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, a través de diversos mecanismos, creando un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Esta ley vino a innovar en varias materias respecto al cobro de las pensiones de alimentos en nuestro país. Estas son algunas:
Notificaciones: Para que sea un proceso más expedito, se propone que las notificaciones sean, en la mayoría de los casos y siempre que se puede por correo electrónico o el medio más idóneo, eliminando la cédula o carta certificada como formas principales. Se remite subsidiariamente a las normas generales.
Además, se incorpora una carga adicional al abogado que patrocine una causa de deber renunciar a la causa, previo a informar una forma de notificación válida para su representado, sancionado con multa.
Sistemas interconectados y oficios: busca facilitar el sistema actual a fin de que el tribunal con la resolución que provee la demanda tenga la facultad de oficiar mediante sistema de interconexión a instituciones a fin de tener un panorama general del demandado.
Acción paulina y revocatoria: El objetivo es bajar el estándar eliminando el requisito de mala fe y aumentando el plazo para hacer valer esta acción, entendiendo que el objetivo del deudor es disminuir su patrimonio en perjuicio de sus acreedores, en este caso, sus hijos.
Tope a los montos de la pensión de alimentos: se estableció un tope legal del 50% de las remuneraciones solo hace más injusta la repartición de obligaciones, ya que son las madres las que, en general, deben solventar los gastos sin tope alguno, por lo cual se dejó abierta a alguna excepción que pudiera sobrepasar dicho límite.
Retenciones, obligación solidaria y desacato: A lo largo del proyecto de ley, tanto el empleador como diversas instituciones se transforman en retenedoras, esto con el fin de asegurar el pago de alimentos. A esto, se le agregó como sanción la solidaridad e incluso el delito de desacato.
Esto también aplica en el caso de las AFP que aun no cumplen con su obligación de pago del 10%.
Siempre que exista un empleador y trabajo formal, se va a optar por la retención como regla general, incluso pudieron el tribunal decretarlo de oficio, eliminando los pagos directos para rebajar el monto de la suma dineraria de alimentos.
Embargo de las cuentas bancarias: Este es un mecanismo que en la práctica ya se está utilizando en tribunales, porque a la falta de bienes para la ejecución, cuando existe una gran deuda histórica, pueden ser las cuentas bancarias la única forma de reestablecer en algo justicia, ya que en la actualidad todos contamos al menos con una cuenta rut.
Prescripción y condonación de deuda: Se estipula que la acción ejecutiva de cobro será de 3 años y por 2 años más ordinaria (no tiene mérito ejecutivo), y además que la prescripción se empieza a contar desde la mayoría de edad del alimentante.
Se hace la precisión que el alimentante mayor de edad no podrá condonar la deuda, porque en estricto rigor, fue quién lo cuido y crío, quién desembolsó durante su infancia. Es una razón de justicia.
Registro de deudores: Registro al cual entrarán los deudores de alimentos, de oficio o a petición de la parte interesada, cuando deban 2 o más mensualidades continuas o 5 discontinuas. Se cambia la voz “cuota” por “mensualidades”, porque esto importa una suma de dinero que puede ser la sumatoria de distintas cuotas parcialmente impagas.
Esta institución incorpora bastantes sanciones en el ámbito civil para quienes ingresen, como la imposibilidad de renovar licencia de conducir, el pasaporte, retención de créditos y ventas, retención de sueldos para funcionarios públicos, entre otros.
Otro punto importante es que dejamos claro que no se podrá salir del registro deudores sin oír a la madre (acreedora, en la mayoría de los casos) y que acepte el acuerdo propuesto que debe serio y suficiente.
Crédito privilegiado: El ejecutivo plantea una modificación al Código Civil eleva la deuda de alimentos a primera categoría.
Modificación ley de menores y las salidas del país: Aquí se regula las salidas del país, perdiendo el padre el derecho de oponerse a la salida si está en el registro de deudores, pero en ese sentido, incorporamos la salvedad que deberá escuchar su opinión cuando se trate de la solicitud de cambio de residencia definitiva, por un tema de respetar los convenios internacionales (Convenio de la Haya).
Violencia intrafamiliar: La Ley N°21.389 señala que constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.
Además, establece que, el que estando obligado al pago de pensiones de alimentos, y con el objeto de menoscabar o controlar a la mujer, incumpliere reiteradamente el pago de la pensión de alimentos, será sancionado penalmente, con la pena de presidio menor en su grado mínimo, de acuerdo al delito de maltrato habitual.
El artículo 15 bis de la Ley 20.066 establece que se entenderá que existe un incumplimiento reiterado si el deudor permanece por más de 120 días en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
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