
El 13 de octubre de 2019, Antonia Barra se suicidó, luego de haber sido violada por Martín Pradenas un mes antes, según se le acusa a este último.
El Ministerio Público, con fecha 21 de julio de 2020 formaliza a Martín Pradenas, por cinco delitos sexuales contra niñas y mujeres. Se solicita la prisión preventiva, sin embargo, el juez argumenta que no había pruebas suficientes que evidenciaran el delito. Señalando además que dos de las cinco acusaciones -ocurridas entre 2010 (a una joven de 16) y 2014 (a otra de 19 años)- están prescritas.
Posteriormente, la Corte de Apelaciones de la ciudad de Temuco, revisó las decisiones tomadas en primera instancia y atendió la petición de la Fiscalía: revocó el arresto domiciliario y lo reemplazó por prisión preventiva por considerar al acusado "un peligro para la sociedad", teniendo en consideración la Convención Belém Do Para, y el derecho de las mujeres de una vida libre de violencia.
Teniendo en cuenta que este tipo de delitos son muy difíciles de denunciar, y que no existen garantías suficientes para su protección y no revictimización. Es que, junto al padre de Antonia Barra, quien no quiere que otras mujeres vuelvan a pasar por lo que paso su hija, es que se presenta este proyecto, por las diputadas y diputados de ese entonces Marcela Sabat Fernández, Maite Orsini, Gonzalo Fuenzalida, Paulina Núñez, Marcelo Díaz y Gael Yeomans.

El proyecto tiene como objeto modificar diversos cuerpos legales con el fin de proteger los derechos de las víctimas de delitos sexuales, brindándole apoyo estatal para que conozcan y puedan ejercer adecuadamente sus derechos, protegiendo su integridad y privacidad en la investigación y el proceso penal, evitando su revictimización y, en definitiva, garantizando su derecho a una vida libre de violencia.
De esta manera, el proyecto de ley tiene los siguientes ejes de acción:
• Se hacen una serie de modificaciones al Código Penal, respecto de cómo calcular las penas en el caso de que la víctima cometa suicidio por las consecuencias de haber sido víctima de un delito de carácter sexual.
• Se aumenta la prescripción a 10 años respecto del delito de abuso sexual contra adultos.
• No se permite el uso de la atenuante de reparación del mal causado, cuando existan delitos de carácter sexual
• Se tipifica el delito de inducción al suicidio
• Así también se hacen una serie de modificaciones al Código Procesal Penal en relación a la atención de las víctimas de delitos sexuales:
Las víctimas tendrán además derecho a:
a) Obtener una respuesta oportuna, efectiva y justificada.
b) Que se realice una investigación con debida diligencia desde un enfoque intersectorial, incorporando la perspectiva de género y de derechos humanos.
c) Recibir protección cuando se encuentre en riesgo, amenazada o vulnerada su vida, seguridad, integridad o salud física, sexual y/o psíquica, libertad personal, autonomía o autodeterminación
d) Se tomen todas las medidas para evitar la victimización secundaria
• El juez de garantía y el tribunal de juicio oral en lo penal, deberá adoptar, en cualquier etapa del proceso, inclusive desde la presentación de la denuncia, una o más de las medidas precautorias que allí se establecen para proteger la identidad, intimidad, integridad física, sexual y psíquica de la o las víctimas.
• Se hacen modificaciones a diversos cuerpos legales, con el objeto de proteger la identidad de la víctima, como por ejemplo, que los medios de comunicación no puedan señalar su nombre, y solo referirse a iniciales.
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